SUBVENCIONES DE LOS PROGRAMAS DE FOMENTO DE LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD EN VIVIENDAS Y DE FOMENTO DE LA CONSERVACIÓN, DE LA MEJORA DE LA SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y DE LA ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS DEL PLAN ESTATAL DE VIVENDA 2018-2021

SUBVENCIONES DE LOS PROGRAMAS DE FOMENTO DE LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD EN VIVIENDAS Y DE FOMENTO DE LA CONSERVACIÓN, DE LA MEJORA DE LA SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y DE LA ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS DEL PLAN ESTATAL DE VIVENDA 2018-2021

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2018/20180821/AnuncioC3Q2-090818-0001_es.html

Publicada en el DOG de 21 de agosto la Resolución del Instituto Galego da Vivenda e Solo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se convocan para el año 2018. (Código del procedimiento (VI422E).

El plazo de presentación es hasta el 21 de septiembre de 2018.

  • LÍNEA A, ayuda al fomento de mejora de la eficacia energética y de la sostenibilidad en viviendas; su finalidad es financiar obras de mejora de la eficiencia energética y de la sostenibilidad, con especial atención a la envolvente edificatoria.
  • LÍNEA B, ayuda al fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas; su finalidad es financiar obras de conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.

 

A quien van dirigidas?

  1. a) Las personas físicas, así como las personas jurídicas de naturaleza personal, ya sean propietarias de viviendas unifamiliares, de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva y de las viviendas ubicadas en estos edificios.
  2. b) Las comunidades de personas propietarias, así como las agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.
  3. c) Las agrupaciones de personas propietarias.
  4. d) Las sociedades cooperativas compuestas por agrupaciones de personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil y no hubieran otorgado el título constitutivo de división horizontal, así como por personas propietarias que conforman comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

 

Requisitos

Requisitos de las actuaciones:

  1. Las actuaciones deberán ser realizadas en viviendas unifamiliares, en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva y en las viviendas ubicadas en estos edificios, siempre que estuviesen finalizados antes de 1 de enero de 1996.
  2. Será requisito específico de las actuaciones las viviendas constituyan el domicilio habitual y permanente de sus personas propietarias o, en su caso, de las personas arrendatarias, en el momento de solicitar la ayuda de este programa.
  3. Serán requisitos específicos de las actuaciones que se realicen en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva los siguientes:
  • Que, al menos, el 70 % de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda, excluida la planta baja y/o plantas inferiores, si tiene o tienen otros usos compatibles.
  • Que, al menos, el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de las personas propietarias o arrendatarias en el momento de solicitar las ayudas. No se tendrá en cuenta este requisito, cuando se trate de un propietario único que tuviese que proceder al realojamiento de los inquilinos para efectuar la rehabilitación, si bien deberá justificar esta circunstancia, así como el compromiso de destinar las viviendas objeto de la rehabilitación al domicilio habitual de las personas arrendatarias.
  • Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias. Este requisito no se exigirá cuando la propiedad del edificio corresponda a una sola persona física o jurídica.

 

 

 

 

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